Salvamento de voto al Auto 066 03 Referencia: expediente ICC - 645Peticionario: Mario Chavarro Martínez Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Artículo 82 de la Ley 270 de 1996. Sobre este particular pueden estudiarse entre otros, los autos 267 y 301 02 M.P. Alfredo Beltrán Sierra; auto 263 02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; auto 023 03 y auto 035 03 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Cfr. Parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996. Cfr. Título VIII Capítulo 7 de la Constitución Política y numeral 3º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia
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